En la siguiente lista paso a detallar los alimentos sin lactosa que podemos tomar y aquellos alimentos que llevan lactosa (en rojo) o que pudieran llevar lactosa. Así como aquellos aditivos alimentarios con lactosa que debemos evitar.
Alimentos con lactosa e ingredientes prohibidos |
Alimentos con lactosa
Leche vaca, cabra, oveja, yégua, etc (mamíferos) Leche humana Ingredientes y aditivos con lactosa (ver notas 1 y 2) Lactosa |
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Alimentos y productos que pueden contener lactosa |
Alimentos
Cremas Sopas Panes Pasteles y tartas Fiambres Embutidos Frituras de carne Pures (patata, verduras, etc) Bollería: donuts, madalenas, bollos, etc Galletas Creps Tostadas Platos precocinados Carnes envasadas (hamburguesas, salchichas, filetes vuelta y vuelta, solomillo congelado, etc.
Cereales enriquecidos Aderezo de ensladas Mayonesas Sorbetes de helado Batidos Rebozados Sucedáneos de chocolate Sopas instantáneas Bebidas alcohólicas -fermentadas o destiladas-(2) Margarina (3) Productos
Excipientes en Medicamentos (4) Complejos vitamínicos Dentífricos Ingredientes y aditivos que pueden llevar lactosa
Cuajo
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Alimentos sin lactosa e ingredientes que se pueden consumir |
Alimentos Ingredientes y aditivos de origen lácteo (6) |
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ALÉRGENOS EN ETIQUETAJE DE PRODUCTOS ENVASADOS Y NO ENVASADOS
El Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria ofrecida al consumidor establece que en los alimentos envasados, la información sobre los alérgenos -que figuran en su anexo II y que incluyen la leche y derivados incluída la lactosa- deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p.ej. mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). Y en ausencia de una lista de ingredientes al tratarse el producto de un único ingrediente debe incluirse la mención “contiene” seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II. También deberán indicarse los alérgenos en los alimentos no envasados que se vendan a consumidor final (venta a granel en tiendas, mercados).
(1) EXCEPCIONES EN LA OBLIGATORIEDAD DE INCLUSIÓN EN EL ETIQUETADO (LÁCTEOS)
El Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria ofrecida al consumidor, en su anexo II especifica las dos únicas excepciones -en el caso de los lácteos- que estan previstas en la obligatoriedad de figurar en el etiquetado de los productos alimentarios:
- Lactitol: Derivado de la lactosa. Se utiliza como edulcorante bajo en calorías para caramelos, chicles sin azúcar, galletas, helados, alimentos bajos en caloríasn y laxantes.
- Lactosuero: Sólo cuando se utiliza en el proceso de elaboración de bebidas destiladas alcohólicas
(2) EXCEPCIÓN EN LA OBLIGATORIEDADA DE INCLUSIÓN EN EL ETIQUETADO (BEBIDAS ALCOHÓLICAS)
Las bebdias alcohólicas se dividen por su proceso de fabricación y graduación final en alcohol en dos tipologías:
- Bebidas fermentadas: aquellas con un grado de alcohol <15º/<15% como son el vino, cerveza, sidra, cava, etc.
- Bebidas destiladas o espiritosas: aquellas con un grado de alcohol >15º/>15% como son la ginebra, whisky, ron, etc.
El Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria ofrecida al consumidor establece que las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2%/1,2º en volumen de alcohol -la mayoría de bebidas alcohólicas tanto fermentadas como destiladas- por tanto, de momento están exentas de la obligación por parte del fabricante de incluir la información nutricional y la lista de ingredientes en su etiquetado.
(3) MARGARINA
La Margarina debería ser 100% vegetal, pero en el mercado la mayoría de margarinas llevan lácteos añadidos y lo mejor es consumir sólo aquellas en las que el fabricante nos garantiza de forma explícita la ausencia de lactosa. Aquí hay algunas marcas de margarina 100% vegetal sin lactosa.
(4) EDO, EXCIPIENTES DECLARACIÓN OBLIGATORIA EN MEDICAMENTOS
Aunque los medicamentos quedan fuera de la reglamentación específica sobre alérgenos recogida en el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria ofrecida al consumidor, hay la obligación de declarar los llamados excipientes de declaración obligatoria (EDO) que la normativa irá actualizando según los avances científicos y técnicos se vayan produciendo y de acuerdo lo que establezca la Unión Europea en este sentido (art.34 del RD 1345/2007). Y es a partir de la normativa europea (Directiva 2001/83/CE) y la legislación que la integra en el ordenamiento jurídico que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios recopiló la EDO en su circular 2/2008 de “Información sobre los excipientes en el etiquetado, prospecto y ficha técnica de los medicaments de uso humano“ dónde se incluyó los siguientes azúcares como de obligada declaración: Glucosa, Fructosa, Galactosa, Lactosa, Lactitol, Maltitol, Manitol, Sacarosa, Sorbitol, Xilitol. En la industria farmacéutica la lactosa es la base de más del 20% de los fármacos de venta por prescripción y del 65% de los medicamentos de venta libre. Actualmente 808 fármacos contienen lactosa como excipiente, y es de declaración obligatoria. La lactosa como excipiente, ayuda a que el principio activo del medicamento funcione de forma estable, eficaz y segura para el paciente que lo toma. Se utiliza en comprimidos por su solubilidad y su sabor agradable, aunque también se encuentra en otras presentaciones (viales, suspensiones, inhaladores). Fuente SEIAC 2010
Debemos tener en cuenta que un comprimido estándar contiene menos de 500mg de lactosa (0,5 gr), una pequeña cantidad pero que podría ser suficiente para provocar alguna reacción en personas hipersensibles o con alta intolerancia y más si su medicación diaria incluye más de un comprimido al día o estan polimedicados. Por lo que en estos casos se debe valorar por el médico la sustitución del fármaco con lactosa por fármacos que empleen otros excipientes.
(5) CUAJO
Fermento que encontramos en la mucosa del estómago de algunos mamíferos (cabras, corderos o vacas) y que se utiliza para cuajar la leche . La sustancia activa del cuajo es la quimosina, que añadiéndola a la leche provoca la separación de la caseína y del suero de la leche. Proceso necesario en la elaboración de cualquier queso. Aunque a día de hoy sigue produciéndose cuajo animal, la industria quesera ha encontrado maneras de producir quimosina a partir de cultivos bacterianos o a través de fermentaciones y debemos vigilar su origen y siempre preguntar al fabricante en cada caso antes de utilizarlo.
(6) CONTAMINACIÓN CRUZADA INGREDIENTES DE ORIGEN LÁCTEO
Precaución con los ingredientes y aditivos de orígen lácteo. Aunque no tienen relación con la lactosa puede existir una contaminación cruzada de lactosa al tener un mismo origen lácteo. Debemos contactar siempre con el fabricante para que nos garantice que no existe una contaminación cruzada de lactosa y que sean aptos para los intolerantes.
NOTA SOBRE “PUEDE CONTENER TRAZAS DE LECHE” Algunos productos utilizados en la realización de las recetas de esta web indican que pueden contener trazas de leche y así lo indico en la explicación de cada una de ellas. Esto no quiere decir que lleve lactosa, pero si que existe la posibilidad de que hay sufrido una contaminación cruzada en la fábrica, y algunas personas por su alto grado de intolerancia pueden llegar a tener molestias por lo que debéis tener precaución con estas recetas si tenéis un alto nivel de intolerancia.
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